El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de mayo de 2027, entiende que, en el marco de una sucesión de empresa, las deudas salariales de la cedente se trasmiten a la cesionaria, añadiendo que el hecho de que la nueva cesionaria no genere nuevo débito no es argumento que excluya su responsabilidad. Por ello, el derecho de los trabajadores a ver abonados sus salarios ya devengados exige condenar al pago a todas las contratistas sucesivas.
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