¿Responsabilidad solidaria de todas las empresas sucesoras respecto de las deudas salariales contraídas por la saliente inicial?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 11 de mayo de 2027, entiende que, en el marco de una sucesión de empresa, las deudas salariales de la cedente se trasmiten a la cesionaria, añadiendo que el hecho de que la nueva cesionaria no genere nuevo débito no es argumento que excluya su responsabilidad. Por ello, el derecho de los trabajadores a ver abonados sus salarios ya devengados exige condenar al pago a todas las contratistas sucesivas.

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