El impago de una pensión de alimentos establecida en una sentencia de divorcio, separación o medidas a favor de un hijo menor de edad es algo que desgraciadamente los abogados vemos con bastante asiduidad. En estos casos se puede instar judicialmente la ejecución de dicha medida (vía civil) o en los casos más graves interponer la correspondiente denuncia o querella criminal (vía penal). Pero además, existe otra alternativa: podemos solicitar al Estado que nos abone, hasta 100 euros al mes por hijo, a cuenta de esa pensión. Es el conocido como Fondo de Garantía de Alimentos, que viene regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, y tiene como finalidad
Ver la entrada original 555 palabras más