Los cinemómetros empleados para la medición de la velocidad de los vehículos a motor tienen un margen de error medio que varía dependiendo del tipo de cinemómetro: si se trata de cinemómetros fijos (cuando van instalados sobre emplazamientos permanentes y funcionan de forma autónoma sin la presencia de un operador), estáticos (cuando van instalados de forma no permanente sobre un emplazamiento inmóvil, al menos, durante la realización de la medición y con la intervención del operador, presencial o remoto; también cuando realizan mediciones sobre un vehículo parado), móviles (cuando van instalados firmemente sobre un vehículo y realizan mediciones con este en movimiento) de tramo (controlan la velocidad a la que circulan los vehículos durante un concreto tramo, basándose en la distancia recorrida y el tiempo destinado a cubrir esa distancia) y en aeronaves.
A su vez, este margen de error varía si se trata de la puesta en servicio del cinemómetro, si éste ha superado su verificación periódica (la ITV que deben pasar estos aparatos cada año) o se encuentra en activo después de haber sido reparado o modificado.
La normativa (Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida) distingue los siguientes márgenes de error:


Existe numerosa jurisprudencia que establece que en las infracciones por exceso de velocidad debe corregirse la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible según la Orden ICT/155/2020. Sin ir más lejos, en febrero de este año así ocurrió en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Valencia.