Recuerde: pagos en metálico solo hasta 1.000 €.

Una de las muchas novedades introducidas por la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha sido la modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude al objeto de reducir los umbrales de pagos en metálico de los 2.500€ que estaban vigentes a los 1.000€ cuando interviene en la operación un profesional o un empresario.

No obstante, el citado importe se eleva a los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física sin domicilio fiscal en España y que no actúe en calidad de empresario o profesional.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, que viene determinada por la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que nos hemos referido anteriormente.

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