El Supremo lo deja claro: el inquilino puede oponerse y enervar con carácter subsidiario.

La reciente Sentencia de la Sala Primera del del Tribunal Supremo de 29/11/2021 ha declarado que el arrendatario puede formular enervación subsidiaria o ad cautelam a la oposición en el juicio verbal de desahucio por falta de pago.

La Sala señala: «No podemos considerar que, si la ley permite al arrendatario oponerse alegando que no debe en todo o en parte la cantidad pretendida, no quepa una enervación, con carácter subsidiario, oportunamente depositada, sobre el importe efectivamente adeudado, una vez que es judicialmente determinado, y que sólo fuera factible una incondicionada consignación para pago, que finalizase el procedimiento de desahucio. No tiene sentido que se limite de la manera expuesta el derecho de defensa de la parte arrendataria, con la obligación de elegir entre oponerse o consignar, y, por lo tanto, vedándole la posibilidad de negar la deuda, tal y como es pretendida por el demandante y, al mismo tiempo, consignar para el supuesto de que su oposición no fuera estimada y, de esta forma, mantener, por una vez, la vigencia del vínculo arrendaticio concertado».

Ver la Sentencia aquí 👇🏼

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