En su sesión plenaria del pasado día 26 de enero la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que el Ayuntamiento que absorbe un servicio público (asistencia domiciliaria, en el caso de autos) que venía siendo prestado por una empresa contratista ha de respetar las condiciones contractuales del personal transferido incluyendo el carácter fijo de los contratos de trabajo.
Se descarta que en este supuesto de reversión sea de aplicación la figura de “personal indefinido no fijo”.