Sobre la abdicación del Rey y la renuncia a los derechos sucesorios a la Corona.

Abdicación y renuncia son, en sentido amplio, dos supuestos de pérdida de los derechos regios. Ambos comparten las características de tratarse de actos voluntarios, personalísimos, unilaterales, recepticios e irrevocables. Y a ellos se refiere el último punto del artículo 57 de la Constitución, dando a los mismos un tratamiento conjunto.

Ahora bien, si se quiere ser preciso, abdicación y renuncia no son lo mismo.

Podríamos definir la abdicación como el abandono o dejación voluntaria del oficio regio por el titular de la Corona, causándose la transmisión de sus derechos al sucesor. Por ejemplo, la abdicación del Rey Don Juan Carlos I de España a favor del entonces Príncipe de Asturias, hoy Felipe VI. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57.5 de la Constitución Española, la renuncia del Rey Don Juan Carlos I se llevó a cabo por medio de una ley orgánica, siguiendo los precedentes históricos del constitucionalismo español que, en los textos fundamentales de 1845, 1869 y 1876, ya reservaban al poder legislativo la solución de las cuestiones a que diera lugar la sucesión, así como la autorización de la abdicación, inclusión mediante una ley especial para cada caso. De esta forma, por medio de la Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón abdicó la Corona de España, haciéndose efectiva la abdicación el siguiente día 19 de junio, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2014.

Distinta de la abdicación es la renuncia del derecho a reinar, cuyo protagonista no es el Rey, sino que lo son las personas que forman parte del orden sucesorio a la Corona (el ejemplo más reciente lo tenemos en Don Juan de Borbón, padre del actual Rey, que renunció a sus derechos en favor de su hijo). A diferencia de la abdicación, la renuncia no pone en marcha automáticamente el mecanismo sucesorio, ni supone una traslación de las funciones que corresponden al titular de la Corona, ya que viene a producirse previamente al acceso a tan alta magistratura.

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