Llevar un cúter encima: ¿arma? ¿infracción grave? ¿instrumento peligroso? ¿infracción leve?

Para (casi) cualquiera un cúter es un instrumento destinado a cortar papel, cartón u otro material parecido -no lo digo yo, sino la RAE- que hoy constituye una herramienta imprescindible en muchos trabajos y que además no es nada raro encontrar en muchos hogares.

Ahora bien, he dicho para (casi) cualquiera, porque como en casi todo, siempre hay quienes confunden gigantes con molinos, y esto no iba a ser una excepción.
Algunos agentes de la autoridad y funcionarios instructores de (sub) delegaciones del gobierno tienen la ilusión de ver en este tipo de utensilios nada más y nada menos que un arma blanca. Y no, no me refiero a un cúter que a fuerza de manipulación o alteración se haya transformado, en su apariencia, en un objeto para cortar algo más que cartones, papeles, flejes o cintas adhesivas. Me estoy refiriendo a un cúter sin mas, de los que cualquier persona puede comprar en una ferretería.

A lo sumo (si la justificación de su tenencia es inviable), un cúter podría reputarse un “instrumento peligroso” y, por ende, su tenencia o exhibición incardinable en la infracción leve del art. 37.2 de la LO 4/2015: “la exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas”, sancionable con multa de 100 a 600 euros (art. 39.1 de la LO 4/2015). Pero no. Los susodichos prefieren verlo como un arma blanca ya que tienen “hoja puntiaguda”, como dice el art. 146.1 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (¿han visto alguna vez un cúter sin punta?), por lo que al quedar “al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia”, si estos no ven dicha necesidad por ningún lado equiparan sin más el cúter a un arma blanca, como si fuera un machete, vamos. Y no me refiero a llevar un cúter encima en establecimientos públicos o lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, que ahí a lo mejor catalogarlo de arma pudiera no ser tan disparatado según que casos, me refiero a otros contextos diferentes. Pero es que ni siquiera podría entenderse comprendido en el cajón de sastre que a modo de numerus apertus (con la consiguiente inseguridad jurídica) prevé el art. 4.1 h) in fine del Reglamento de Armas: “cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas”. Obsérvese que se exige que el instrumento sea “especialmente peligroso” para la integridad de las personas y, es de perogrullo, que un cúter sin modificar ni transformar no puede nunca ser considerado por principio “especialmente peligroso” sino, a mucho estirar el chicle, como peligroso, y nunca como arma prohibida.

Pero es que ni siquiera podría entenderse comprendido en el cajón de sastre que a modo de numerus apertus (con la consiguiente inseguridad jurídica) prevé el art. 4.1 h) in fine del Reglamento de Armas: “cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas”. Obsérvese que se exige que el instrumento sea “especialmente peligroso” para la integridad de las personas y, es de perogrullo, que un cúter sin modificar ni transformar no puede nunca ser considerado por principio “especialmente peligroso” sino, a mucho estirar el chicle, como peligroso, y nunca como arma prohibida. Mutatis mutandis creo que lo anteriormente planteado podría también ser de aplicación a los destornilladores y bates.

Mutatis mutandis creo que lo anteriormente planteado podría también ser de aplicación a los destornilladores y bates.

Finalmente, no considero que el trasfondo a todo esto sea recaudatorio (si el cúter se considera arma la multa va de los 601 a los 30.000 euros, mientras que si se reputa un mero instrumento peligroso, al ser una infracción leve, la horquilla de la sanción es entre 100 y 600 euros) como algunos malpensados señalan. Sólo confunden gigantes con molinos; nada más.

Sólo confunden gigantes con molinos; nada más.

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